Personas Morales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) - Simplificación y Optimización Fiscal
Descubre cómo las personas morales pueden simplificar y optimizar sus obligaciones fiscales con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Conoce quiénes pueden pertenecer a este régimen.
REGÍMENES FISCALES
4/11/20242 min read
El régimen simplificado de confianza es una alternativa para las personas morales que buscan simplificar y optimizar sus obligaciones fiscales. En este artículo, abordaremos quiénes pueden pertenecer a este régimen, cómo funciona y qué deben tener en cuenta.
Introducción
En México, el Artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que no estén asociados a otras personas morales y cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos pueden optar por el régimen simplificado. Sin embargo, si los ingresos del contribuyente superan este límite, deberá dejar de tributar en este régimen y pasar al régimen general a partir del próximo ejercicio después de exceder dicho monto.
¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?
Existen algunas condiciones que excluyen a las personas morales de este régimen. Por ejemplo, no pueden tributar en este régimen las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
Además, están excluidas las personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación, así como las que se encuentren en los siguientes regímenes fiscales:
Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
Régimen de los Coordinados.
Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
¿Cómo obtienen liquidez las personas morales en este régimen?
Según el Art. 207 de la LISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, ya sea en efectivo, bienes o servicios.
Además, el Art. 208 de la LISR establece que podrán efectuar las siguientes deducciones: devoluciones, descuentos o bonificaciones, adquisiciones de mercancías, inversiones (Art. 209 LISR), cuotas pagadas al IMSS e intereses pagados (con CFDI).
Deducciones autorizadas
El Artículo 210 de la LISR establece los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas en este régimen. Estas deducciones deben ser efectivamente erogadas, ya sea en efectivo, transferencia, con servicios, en bienes o con cheque. Además, deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.
En el caso de pagos a plazos, se considera el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes, excepto inversiones. En el caso de las inversiones, estas deben deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente y según los porcientos máximos autorizados dispuestos en el artículo 209 de la LISR.
Pagos provisionales
Las personas morales en este régimen deben realizar pagos mensuales provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente al período al que corresponda el pago, según lo establece el Art. 211 de la LISR. Este pago se calcula sobre la utilidad fiscal a la tasa del 30% (Art. 9 LISR). Debe considerarse los ingresos acumulables y efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas, y la PTU y pérdidas fiscales para obtener el resultado fiscal.
El régimen simplificado ofrece una serie de ventajas para las personas morales, pero también cuenta con requisitos y obligaciones específicas que deben ser tomadas en cuenta. La decisión de optar por este régimen debe ser tomada con base en las características y necesidades específicas de cada persona moral y con el asesoramiento de un especialista en la materia.